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Estado de Chile deberá pagar la «deuda histórica» a profesores, de acuerdo con tribunal internacional

El Estado de Chile es condenado a pagar el pago de asignaciones a 846 profesores o sus derechohabientes de seis comunas del país. Sólo 660 de los docentes estatales perjudicados siguen con vida hasta la fecha, mientras que el resto falleció esperando los pagos adeudados.

Un histórico fallo acaba de ser dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las últimas horas. De acuerdo con la entidad internacional, el Estado de Chile es responsable de la vulneración de diversos derechos en contra de 846 profesores de los municipios de Chañaral, Chanco, Pullehue, Parral, Vallenar y Cauquenes.

Mediante un comunicado, la Corte concluyó que «el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la propiedad de las personas docentes, así como del deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores«.

Ciro Colombara, abogado de los docentes, expresó que «es una sentencia unánime (…) Nos da la razón en el 100% de nuestras peticiones, y si bien es cierto estamos muy satisfechos por el resultado de la sentencia, no podemos sino lamentar que cerca de un 20% de los profesores/as que hemos representado con tanto orgullo durante tantos años hayan fallecido durante este proceso«.

No obstante, el abogado precisa que «también tenemos que lamentar que esta sentencia sólo favorezca a una cantidad menor del total de profesores y profesoras afectadas«, añadiendo que «hemos conversado con el Colegio de Profesores y próximamente vamos a avanzar en acciones también respecto del resto de los afectados en nuestro país«.

Respecto al contenido de la sentencia, concluye que «la sentencia unánime es muy satisfactoria para nosotros (…) sabemos que esta noticia es muy importante para muchas personas y familias de nuestro país, y desde esa perspectiva estamos muy satisfechos».

Deuda histórica

El origen de la denominada «deuda histórica» del Estado con los profesores se remonta al año 1981, cuando la administración militar encabezada por Augusto Pinochet creó una asignación especial no imponible para los profesores que dependían del Ministerio de Educación de la época a partir del 1 de enero de ese año.

Dicha asignación no alcanzó a los profesores/as que fueron transferidos del Estado a las Municipalidades, quienes quedaron bajo las normas aplicables a los trabajadores privados, lo que originó la «deuda histórica».

El Tribunal señala en su sentencia existió también una «situación desigual, ya que algunas personas docentes continuaron recibiendo esta asignación luego de su traspaso a las Municipalidades, gracias a convenios con las mismas Municipalidades o al reconocimiento de que estas sumas formaban parte de su remuneración».

Llegado el año 1990, los trabajadores de la educación pública lograron iniciar demandas judiciales con el fin de concretar el pago de la indemnización por parte del Estado de Chile. En el marco de trece procesos entablados contra las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes, se dictaron sentencias en firme que reconocían el pago de la asignación especial a las 846 personas docentes víctimas en este caso.

Sentencia de la Corte

Según la entidad que hoy condena al Estado de Chile, los procesos de ejecución de las sentencias dictadas a favor de los 846 profesores/as que ordenaban a los municipios a pagar la asignación «resultaron irregulares e ineficaces«.

En ese sentido, «tomando en cuenta que las víctimas son todas personas mayores de 60 años y que un quinto de entre ellas falleció, esperando por más de 25 años la ejecución de estos fallos, el Tribunal consideró que el Estado desconoció su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad».

«En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado de Chile, entre ellas, que deberá pagar directamente a las víctimas del caso o a sus derechohabientes, las sumas todavía debidas en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia«.

 

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