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Apellido materno podrá anteceder al paterno: revisa los detalles de la nueva ley

Esta semana empezó a regir la nueva normativa que permite alterar el orden de los apellidos, posibilitando anteponer el apellido materno por sobre el paterno en la cédula de identidad de forma definitiva.

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial la entrada en vigencia de la nueva norma. Desde el Ministerio de Justicia informaron esta jornada que el trámite tan solo requiere agendar una hora en el Registro Civil.

En caso de los recién nacidos, bajo previo acuerdo en formulario del padre y madre, se le podrá cambiar el orden de los apellidos al momento de la inscripción, lo que aplicará de manera extensiva a los demás hijos que la pareja desee eventualmente tener.

Respecto a los menores de edad ya inscritos, se podrá solicitar el cambio del orden de apellidos hasta un año después desde el día de entrada en vigencia de la ley (hasta el 11 de enero de 2023).

En caso de los adultos, también será posible ubicar en primer lugar el apellido materno por sobre el paterno en la cédula de identidad, en este caso agendando una hora para el trámite en el Registro Civil, lo que aplicará a sus hijos.

En palabras del ministro de Justicia y DDHH Hernán Larraín, la nueva ley «permite dar un paso muy significativo para la igualdad del hombre y la mujer, ya que, en lo sucesivo, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, logrando un cambio muy radical y profundo en nuestra cultura«.

Anterior al aprobación de la ley, una persona que deseara cambiar el orden de sus apellidos debía hacerlo mediante proceso legal, «a través de un juicio largo y engorroso con abogados y lleno de complicaciones para poder justificadamente hacer ese cambio«, afirmó Larraín.

Detalles de la ley

En cuanto al proceso de cambio de apellidos, es preciso señalar que:

  • El trámite en sí mismo no tiene costo, no obstante la persona deberá pagar la emisión de su nueva cédula de identidad o pasaporte.
  • Si al momento de nacer un bebé el padre y la madre no llegan a un acuerdo, prevalecerá el apellido paterno.
  • Solo se podrá cambiar el orden de los apellidos una vez.
  • Si nacieran otros hijos o hijas comunes se mantendrá el orden que se determinó respecto del primero.
  • Los extranjeros solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para la emisión o rectificación de sus documentos chilenos.

De igual forma, cabe destacar que:

  • El RUT no se verá alterado por el cambio de apellidos.
  • No podrán hacer el cambio de apellido las personas procesadas, formalizadas, con orden pendiente de arresto, sujetos a medidas cautelares o hayan sido condenadas a pena aflictiva (3 años y un día) por delitos simples o crímenes.
  • No se verán afectados los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, incluyendo los derechos de herencia. Tampoco afectará las obligaciones provenientes de las relaciones propias del derecho de familia
  • Se penará con presidio perpetuo menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) en caso de utilizar el cambio de apellidos para eximirse, dificultar, impedir o eludir cumplimiento de cualquier obligación legal.

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