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Condenados por agresiones sexuales a menores no podrán acceder rebajas de penas carcelarias

Durante el jueves se dieron a conocer dos nuevas normativas que entraron en vigencia legal, las que tienen por misión proteger a niños/as y adolescentes frente a agresiones sexuales.

La primera de ellas, que entró en vigencia el miércoles, implica que quienes estén condenados por agresiones sexuales a menores de edad no podrán optar a beneficios carcelarios, tales como la rebaja de condenas.

La segunda establece en el Registro de Ofensores Sexuales la identidad de las personas que estén condenadas por el mismo delito, lo que los dejará inhabilitados para trabajar con menores a perpetuidad.

Al respecto, el seremi (s) de Justicia y DD.HH. señaló que estas leyes buscan «modernizar la justicia penal, colocando a niños, niñas y adolescentes primeros en la fila, buscando resguardar plenamente su indemnidad y libertad sexual«.

«Con estas nuevas normativas fortalecemos el sistema que protege a la infancia, donde ya habíamos avanzado sacando adelante la ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales y la implementación del sistema de entrevistas videograbadas«, añadió Contreras.

Impedimento a rebaja de condenas

En concreto, esta primera normativa permite evitar que condenados a delitos contra menores de carácter sexual puedan acceder a beneficios carcelarios de rebaja de condenas.

Estos beneficios carcelarios, que ya no serán posibles debido a la ley, consistían en que quienes tengan penas de prisión de más de un año y cumplan requisitos como el buen comportamiento puedan acceder a rebajas en dos meses por cada año de cumplimiento, y tres meses después de superar la mitad de la condena.

Es preciso señalar que esta misma norma se aplica actualmente para condenados por homicidio calificado, parricidio y robos violentos.

De acuerdo a la Seremi de Justicia y DD.HH. del Biobío, no habrá beneficios de rebaja de condenas a quienes hayan cometido los siguientes delitos:

  • Apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación o abuso sexual agravado.
  • Violación propia.
  • Violación a persona menor de 14 años.
  • Estupro
  • Abuso sexual agravado.
  • Abuso sexual propio.
  • Abuso sexual a persona menor de 14 años.
  • Corrupción de menores.
  • Producción de material pornográfico infantil.
  • Promoción o facilitación de la prostitución de menores.
  • Obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad.
  • Comercialización, difusión y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil.
  • Trata calificada de personas, en relación con la explotación sexual.
  • Robo con violación.

Perfeccionamiento del Registro de Ofensores Sexuales

Esta nueva normativa, en detalle, «obliga a los fiscales a pedir siempre la inhabilitación absoluta perpetua para trabajar con menores de edad en contra de los imputados por este tipo de delitos, y también obliga a los jueces a imponer este tipo de inhabilitaciones cuando condenan por estos ilícitos«.

En caso de las personas ya sentenciadas por los delitos aludidos, «los fiscales tienen la obligación de impugnar las condenas para obtener la inhabilidad perpetua, en caso de que ésta haya sido declarada temporal«, de acuerdo con la Seremi de Justicia y DD.HH.

Cabe destacar que esta nueva normativa establece que quienes cumplan su condena y soliciten eliminación de antecedentes, la inhabilitación para el trabajo con menores no se verá alterada.

De igual forma, la Seremi de Educación, la Superintendencia de Educación y la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones podrán acceder a los registros, «para controlar que los colegios no cuenten con personal que haya sido condenado por delitos sexuales contra menores de edad, así como para fiscalizar que los transportistas escolares no hayan sido enjuiciados por estos delitos previamente.

Finalmente, la ley obliga al Ministerio de Transporte a revisar a toda la flota de transportistas escolares del país, para fiscalizar que no haya personas con antecedentes en este tipo de delitos.

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