Aprueban ley que garantiza el pago de pensiones de alimentos mediante intervención de cuentas del deudor
Resta la publicación en el Diario Oficial por parte del jefe de Estado para que la nueva ley entre en funcionamiento.
De forma unánime se aprobó el proyecto de ley de Responsabilidad Parental y Pago de Pensiones de Alimentos durante este miércoles en el Congreso Nacional.
La norma establece una serie de nuevos mecanismos para asegurar el pago de pensión alimenticia, entre los que se encuentran la extracción de fondos bancarios o en cuentas previsionales del deudor, además de prohibiciones y limitaciones a quienes no cumplan con el depósito mensual.
Sobre este avance se refirió la ministra de la Mujer Antonia Orellana, quien señaló que «vamos a poder tener un mecanismo de pago de las pensiones eficiente, estable en el tiempo y que va a entregar dignidad y valor al trabajo no remunerado que hacen millones de mujeres completamente en soledad».
La ministra advirtió que en caso del no pago de la pensión en tres meses, «se va a activar el mecanismo especial en el que el juez de familia enviará un oficio a las instituciones financieras que dependan de la CMF para detectar cualquier saldo, depósito o algún ahorro en instituciones financieras».
«En el caso de no existir saldos en esas cuentas financieras, se podrá optar, como mecanismo de último recurso, a los fondos de pensiones disponibles en la cotización previsional del deudor«, explicó.
La diputada María Candelaria Acevedo (PC) comentó que esta ley «demuestra la clara voluntad política con la que camina nuestro gobierno a problemas reales y permanente a problemas que afectan gravemente al buen vivir de las familias, y en particular a niños, niñas y adolescentes».
«Lamentablemente las estadísticas dan cuenta que en nuestro país que 10 demandas de pensión de alimentos, 9 son interpuestas por mujeres. Es decir, es la madre la que tienen que sostener la familia ante un padre que puede desaparecer toda la vida», criticó la parlamentaria del Biobío.
Detalles de la ley
Para intervenir en el fondo capitalización individual del adeudado, este deberá adeudar total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas.
Sobre esto, el Gobierno estableció que:
- Si le restan 15 o menos años para jubilar, el límite del pago no podrá exceder el 50% de sus fondos.
- Entre los 15 años y menos de 30 para jubilar, el límite de pagó será no mayor del 80% de sus fondos.
- Si le restan más de 30 años para su jubilación, el límite de pago no podrá exceder el 90% de sus fondos.
Este mecanismo podrá utilizarse una vez que el padre o madre tenga una o dos pensiones impagas, mediante una solicitud de retención de fondos en las respectivas cuentas del demandado/a en el Tribunal de Familia.
De igual forma, la nueva ley establece que las personas incluidas en el Registro de Deudores estarán inhabilitados para ser candidatos a cargos de elección popular, tales como gobernador regional, cores, alcalde o concejal.
Junto a ello, los Tribunales de Justicia declararán inadmisible las eventuales demandas de rebaja por parte de los demandados cuando se encuentre en el Registro de Deudores, y se incluirán en el Registro de Prófugos con órdenes de arresto a quienes incumplan el pago de pensiones de alimentos.
✅ A LEY | La Sala aprueba en forma unánime el proyecto que garantiza el pago efectivo de las pensiones de alimentos.
Establece un procedimiento especial para que la deuda pueda pagarse acudiendo a cuentas, ahorros previsionales o instrumentos financieros del deudor.
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) August 17, 2022
APROBADO POR UNANIMIDAD✅ Se despacha A LEY proyecto que entrega justicia y dignidad a miles de mujeres que buscan cobrar lo que es derecho de sus hijos/as. La ley de #ResponsabilidadParental y #PagoEfectivo de deudas de pensión de alimentos es una REALIDAD. Seguimos! pic.twitter.com/zT9Gw1tQWe
— Antonia Orellana (ella/she) (@totiorellanag) August 17, 2022