MOP presenta ley corta para mejorar gestión en los Servicios Sanitarios Rurales
Con la propuesta, las autoridades buscan facilitar la implementación de la ley N°20.998. De aprobarse las modificaciones, cerca de 2 millones de personas se verían beneficiadas
Durante el mediodía del miércoles, el ministro de Obras Públicas Juan Carlos García expuso en el Senado un proyecto de ley corta con el que busca regular y flexibilizar la implementación de los Servicios Sanitarios Rurales.
De acuerdo con el jefe de la cartera de Obras Públicas, desde abril de este año iniciaron un proceso participativo con agrupaciones de agua potable rural del país para conocer las inquietudes en torno a la implementación de la Ley N°20.998
«Es por ello que hemos presentado estas modificaciones legales que apuntan a mejorar los estándares de todos los servicios sanitarios rurales del país«, informó el ministro durante su presentación en el Congreso.
En ese contexto, el secretario de Estado explicó que «se trata de una ley vigente desde noviembre del año 2020 que buscaba establecer deberes y derechos para mejorar la gestión de estos servicios, pero que producto de la pandemia y otras dificultades reglamentarias no se ha podido aplicar. Ahora buscamos mejorar a partir de un diagnóstico y un plan de trabajo conjunto».
«Sabemos que se trata de modificaciones legales que son necesarias y que podemos trabajar en conjunto de manera progresiva para el beneficio de todas las personas«, agregó.
La ley corta presentada por el MOP se encuentra actualmente en la Comisión de Obras Públicas del Senado, continuará con su presentación en la Comisión de Recursos Hídricos, luego en la Comisión de Hacienda y finalmente, pasará a votación en sala general y particular, para posteriormente continuar su trámite legislativo en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Paralelo al trámite legislativo, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales conformará diferentes grupos de trabajo para coordinar el avance, la revisión de instructivos y los manuales para la implementación de la ley, a través de una Mesa Nacional y Regional de Coordinación Intersectorial, Mesas Nacionales y Regionales con los dirigentes de APR.
Modificaciones en artículos transitorios de la Ley N°20.998
En concreto, el proyecto contempla la modificación de plazos y la flexibilización de los requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores, aumentando en dos años el plazo de inscripción a contar del 20 de noviembre de 2022.
Adicionalmente, se establece que la primera fijación tarifaria se realizará en proporción a la clasificación por segmentos, a partir del 20 de noviembre de 2024, para los segmentos mayor (601 a más arranques) y mediano (301 a 600 arranques), y a partir del año 2029 para el segmento menor (hasta 300 arranques).
En materia de capacitación y acompañamiento, se establece la obligación de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales del MOP de capacitar y acompañar a los comités y cooperativas en el proceso de implementación de la ley. En el mismo sentido, se contemplan capacitaciones por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
En relación al plazo para la visación de proyectos, se extienden los plazos a partir de noviembre 2023 para que la Subdirección de Servicios Sanitarios realice la visación de proyectos de otras instituciones del Estado.
En cuanto a las elecciones de los Consejos Consultivos, se incorpora una prórroga que aumenta el plazo para la realización de las elecciones del Consejo Consultivo Nacional, de manera que éstas se realicen a más tardar el año 2024. En el caso de los Consejos Consultivos Regionales, se deberán efectuar los llamados para las elecciones a más tardar el año 2023.
Finalmente, se prorroga la fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios a los APR para el segmento mayor a partir del 20 de noviembre de 2024, el segmento mediano a partir del 20 de noviembre de 2025 y para el segmento menor a partir del 20 de noviembre de 2027.