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Corte Suprema absuelve a tres condenados por magnicidio de Eduardo Frei Montalva

El caso Frei Montalva cierra sin culpables. El fallo del tribunal no acreditó maniobras para asesinar u ocultar evidencias sobre el deceso del expresidente entre 1964 y 1970.

Esta tarde, la Segunda Sala del máximo tribunal del país decidió revocar el fallo en primera instancia del juez Madrid y absolver de culpabilidad a los imputados por la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva el 22 de enero de 1982.

De esta forma, la Corte Suprema decidió absolver al agente de la CNI Raúl Lillo Gutiérrez y a Luis Becerra Arancibia -chofer de Frei Montalva e informante de la CNI-, quienes habían sido condenados en calidad de autores, y a Pedro Valdivia Soto en calidad de cómplice.

Al mismo tiempo, el tribunal acogió parcialmente los recursos de casación por las absoluciones del médico Patricio Silva Garín, Helmar Rosenberg y Sergio González, pues estos fallecieron durante el proceso.

Frei Montalva, jefe de Estado entre 1964 y 1970, perdió la vida en la Clínica Santa María de la comuna de Providencia en contexto de una intervención quirúrgica. El laboratorio Servitox evidenció años más tarde que el expresidente tenía talio en su cuerpo, una sustancia de carácter tóxico.

El fallo condenatorio dictado en 2019 por el ministro en visita Alejandro Madrid sentenció a seis sospechosos por la muerte del expresidente democratacristiano a diversas penas, entre ello al médico Patricio Silva Marín a diez años de presidio.

Fallo del tribunal

El fallo que absolvió a los imputados aseguró que «el análisis de la doctora Börgel fue cuestionado tanto en metodología como en resultados, requiriendo por tanto de otro método de corroboración».

«La metodología empleada por la perito Sra. Börgel no era concordante con las conclusiones y resultados a las que arribó, que aseguraba una concentración de talio entre 11 y 15 microgramos, la que no podría obtenerse con la metodología analítica utilizada», sostuvieron.

«En circunstancias que los dos análisis internacionales de Canadá y Estados Unidos determinaron que las concentraciones de talio eran normales, inferiores a un microgramo por gramo de cabello, resultado que puede arrojar el examen practicado a cualquier persona«, continuó, haciendo referencia a los resultados a análisis posteriores al de Servitox.

Los análisis citado por el fallo «arrojó como resultado una concentración inferior al límite de detección, sí encontrando thiodiglycol, no obstante lo cual afirmó que la interpretación de que éste proviene de gas mostaza debe hacerse conjuntamente con la comprobación de la presencia de otros compuestos o metabolitos, los que no fueron hallados en las muestras periciadas«.

«No resulta posible aseverar que el thiodiglycol detectado provenga de la degradación del gas mostaza«, indicó la sentencia.

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