El Presidente Sebastián Piñera, junto al ministro de Justicia Hernán Larraín y la ministra de la Mujer Mónica Zalaquett, promulgó una nueva ley que crea un Registro de Nacional de Dedores de deudas alimenticias, la que empezará a regir el próximo año.
El Registro de deudores, en palabras del ministro Larraín, «será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones a todos quienes tengan deudas de alimentos».
En la misma línea, el Presidente Piñera reconoció que «son medidas muy duras, pero son justas y necesarias para lograr que las pensiones de alimentos se paguen oportunamente«.
«Esta ley busca avanzar en esa línea para hacer cumplir la responsabilidad parental y poner fin a la cultura del incumplimiento», señaló la ministra Zalaquett.
Asimismo, la líder de la cartera expresó que «tengo la certeza de que esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas. »
La nueva normativa consiste en establecer sanciones al patrimonio a progenitores que acumulen tres mensualidad impagas consecutivas o cinco discontinuas, total o parcialmente.
La base de datos con los deudores de pensiones de alimentos será administrada por el Registro Civil. Cabe destacar que este registro no será de libre acceso; únicamente instituciones públicas y privadas respaldadas por ley podrán acceder.
Sanciones a deudores/as
- Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
- Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores durante el proceso devolución de impuestos
- En caso de vender un inmueble o vehículo, se podrá inscribir el traspaso solo en la medida que se acredite judicialmente que con las ganancias de la venta se pagarán los alimentos.
- Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
- No podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.
- En caso de tratarse de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transaccióin bursátil, se retendrá parte de las remuneraciones.
- En caso de tratarse de un empleado del Estado, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda al momento de ser contratado o recibir un ascenso. Incluye a cargos de elección popular y de alta dirección pública.
- Deudores que hagan Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
- Se establecerá como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
- Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.
- Si una persona deudora es despedida de su puesto de trabajo, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
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